viernes, febrero 29, 2008

FRENOS & CONTRAPESOS. EL PELIGRO DEL EJECUTIVO CRISTINA + NÉSTOR
. The Economist: "Russia's uneasy handover"

Los lectores de Mackinlay's pueden tener la impresión que la división de poderes, tal como la presentamos en este blog, apoya la idea de debilitar el poder político. Pero este no es nuestro propósito. Hace ya más de cuarenta años, W.B. Gwyn recordaba en un libro clásico el verdadero sentido de la separación de poderes: división del trabajo, control de la tarea de gobierno, y "rule of law" o imperio de lo legal [1]. De hecho, la división de poderes fue pensada inicialmente por un motivo de ... ¡eficacia! En el libro de Éxodo, capítulo 18, descubrí el mejor ejemplo posible: Moisés acepta la idea de su suegro Jetró de nombrar jueces comunes para así dedicarse a actuar como ... Corte Suprema. El argumento de Jetró es inapelable: nadie puede hacerlo todo a la vez — y menos en una sociedad que crece y se hace cada vez más compleja.

El criterio de eficacia nos lleva a otra idea. Se trata de uno de los principios más importantes —y más delicados— de la división de poderes: el poder ejecutivo fuerte y ... ¡uni-personal! Si bien conviene dividir (y limitar) la suma del poder político, también conviene no dividir ... el poder ejecutivo. Este principio contra-intuitivo no se está aplicando en la Argentina: el dúo ejecutivo [Cristina + Néstor] puede crear serios problemas. Hace poco vi una nota de La Nación en la cual el autor se refería a una reunión de urgencia del "gabinete chico de Olivos", formado por la Sra. Cristina, el jefe de gabinete Fernández y ... ¡Néstor "K"! ¡La Argentina tiene un gabinete chico! Damas y caballeros: estamos frente a un poder ejecutivo compartido. Según The Economist, este mismo problema es uno de los principales riesgos del "matrimonio" político [Medveded + Putin].

Breve repaso de la literatura
El punto de partida, es —¿cuando no?— Montesquieu: "La puissance exécutrice doit être entre les mains d'un monarque, parce que cette partie du gouvernement, qui a presque toujours besoin d'une action momentanée [instantanée, explica el editor Roger Caillois en una nota al pie, modernizando el francés], est mieux administrée par un que par plusieurs" [2]. En otras palabras: el poder ejecutivo es por su naturaleza distinto a los demás poderes: se necesita actuar y decidir rápidamente, con un mínimo de deliberación. Luego viene John Adams: "A representative assembly, although extremely well qualified, and absolutely necessary, as a branch of the legislative, is unfit to exercise the executive power, for want of two essential properties, secrecy and despatch" [3]. O sea: el poder ejecutivo necesita discreción y velocidad, para lo cual conviene tener una sola persona a su cabeza.

Lapidario y magistral, escribe Alexander Hamilton en 1788: "Energy in the executive is a leading character in the definition of good government ... The ingredients that constitute energy in the executive are unity; duration; an adequate provision for its support; and competent powers" [4]. El poder ejecutivo del buen gobierno requiere ... ¡unidad! Para concluir, no es posible dejar de lado la conocida carta de Thomas Jefferson al filósofo político francés Destutt de Tracy:

One of its [Jefferson se refiere al libro de Destutt, una crítica de Montesquieu] doctrines, indeed, the preference of a plural over a singular executive, will probably not be assented to here. When our present government was first established, we had many doubts on this question, and many leanings towards a supreme executive council. It happened that at that time the experiment of such an one was commenced in France, while the single executive was under trial here. We watched the motions and effects of these two rival plans, with an interest and anxiety proportioned to the importance of the choice between them. The experiment in France failed after a short course, and not from any circumstance peculiar to the times or nation, but from those internal jealousies and dissensions in the Directory, which will ever arise among men equal in power, without a principal to decide and control their differences [5].

El resto es de la carta es imperdible. Jefferson trata de ser amable, pero le está diciendo a Destutt: los Directorios, los Triunviratos, las Juntas y otros disparates de ese tipo no sirven — el poder ejecutivo debe ser ejercido por una sola persona. Tengo más material sobre el tema, pero esta entrada ya es demasiado larga. Mi conclusión: el matrimonio "K" no solamente dispara contra la independencia judicial, la libertad de la prensa (no dan conferencias de prensa) y los demás mecanismos de los frenos y contrapesos. Tampoco parecen entender la problemática esencial del poder ejecutivo.

[1] W.B. Gwyn. The Meaning of the Separation of Powers. An Analysis of the Doctrine from its origin to the adoption of the United States Constitution (Nueva Orleans: Tulane University, 1965).

[2] Esprit des lois, Libro XI, cap. 6.

[3] John Adams: "Thoughts on Government" (1776)

[4] Alexander Hamiton: Federalist No. 70.

[5] Thomas Jefferson a A. L. C. Destutt de Tracy, enero de 1811, en Writings (Library of America, 1984).

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