lunes, marzo 03, 2008

FRENOS & CONTRAPESOS. UNA PÁGINA DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ
. Joaquín V. González: "Prólogo", en Juan A. González Calderón. Derecho Constitucional Argentino. Historia, Teoría y Jurisprudencia de la Constitución, tomo I, 3era. edición (Buenos Aires: J. Lajouane, 1930), pp. XVI-XVIII

Estuve leyendo los primeros capítulos de este clásico del derecho constitucional argentino, y me pareció relevante reproducir en el blog un par de páginas del prólogo escrito por Joaquín V. González. Esta es la parte más interesante: combina el esquema de frenos y contrapesos, y el eterno problema del carácter cíclico de la política argentina (énfasis nuestro).

En ningún país es más necesaria que en el nuestro esta acción edificante de la enseñanza, en todos sus grados y formas; porque ninguna de las repúblicas de Sud América ha sido más azotada por ese mal endémico del continente — la anarquía, el desorden, la indisciplina, la desobediencia genial, la insubordinación y el alzamiento contra toda autoridad y mando, y contra los resultados adversos del voto público, o las contradicciones fundadas de los poderes de control y equilibrio, en el juego combinado de los poderes del Gobierno. Los partidarios vencidos se convierten fácilmente en obstruccionistas del vencedor; los gobiernos triunfadores se convierten en poderes incontrolables y absolutos, que amenazan, desde la base a la cima, la estabilidad de toda la fábrica.

Faltándole el respeto y el acatamiento, esenciales a la Constitución escrita, serán inútiles los movimientos de opinión manifestados en las asambleas representativas, los cuales podrán ser sofocados, refrenados e inmovilizados por la fuerza disciplinada de los ejércitos, que obedecen al jefe del poder ejecutivo, no obstante que los ejércitos democrácticos deben obediencia a su jefe o comandante general de mar y de tierra sólo a través de la Constitución, que obliga a todos individual y colectivamente. De manera que esos actos de usurpación violenta, llamados golpes de Estado, y que tan raros son en países de razas no latinas, nunca se realizarían bajo un gobierno asentado sobre el respeto a la Constitución y a las leyes; porque les faltaría lo que sobra por lo común a los déspotas afortunados, o sea el apoyo incondicional y mecánico de la fuerza armada, disciplinada para la obediencia pasiva, en medio de la inmensa masa de la nación educada en el individualismo de la libertad democrática resistente a toda obediencia de ese género.

Una enseñanza bien dirigida, en el sentido y en el culto del cumplimiento de la Constitución y la ley, llegará sin mucha tardanza a fundar ese sentido de armonía social, requerida para hacer posibles la existencia, y aun la lucha pacífica, de los tres poderes esenciales del gobierno y el más amplio desarrollo de las libertades individuales, sin temor a los golpes de Estado, o abusos de autoridad, en mengua de otros poderes o de las libertades de los ciudadanos; y sin que en los momentos supremos del peligro nacional falte la necesaria cohesión y disciplina conscientes para dar a la fuerza militar toda la unidad de acción que hace el mayor poder de los ejércitos en lucha.

La libertad de la palabra en la prensa, en la asamblea popular o en el parlamento, se vuelve una vana fórmula cuando el depositario del poder político no ha llegado a distinguir la persona privada del funcionario de la ley; y cuando no ha llegado a hacerse la convicción de la inviolabilidad de cada uno de los poderes, cuya absorción o anulación constituye la tiranía, el despotismo o la autocracia de hecho, contra la Constitución, convertida así en letra muerta o en una simple expresión verbal. La justicia misma, que es base y fin de toda organización constitucional, será reducida a una falsa y mentida promesa, si no se funda en una plena seguridad del complimiento de sus decisiones y del sometimiento de la fuerza pública para su efectiva sanción en los hechos; y la vida privada, la paz del hogar y la libertad del trabajo serán ilusorias, mientras no exista la convicción, apoyada en los hechos, de que los depositarios de la fuerza no han de emplearla en amenaza o menoscabo de dichas libertades, o hayan de ponerla al servicio de la delación, o la amenaza constante contra la seguridad de la vida.

Una buena obra de enseñanza o de ilustración pública sobre la Constitución debe siempre, como está, hallarse inspirada en ese respeto esencial de las formas establecidas por la voluntad soberana de la Nación, para constituir un gobierno común; y ese respeto ha de comprender, en consecuencia, no sólo la integridad de los poderes del gobierno, sino el conjunto de las libertades cívicas, y los pronunciamientos de la justicia, reguladores del equilibrio de todos los órganos y órdenes de la formación política llamada República, Estado, Nación.

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