SOBRE DISCRIMINACIÓN POSITIVA: REPUBLICANISMO Y LIBERALISMO MIENTRAS AGUSTÍN CRUZA LA CALLE
Por Nicolás Patrici (*)
Luego de escuchar el relato de Agustín Mackinlay sobre el episodio de la multa cruzando la calle en la esquina de mí casa decidí salir de lo asombroso de la anécdota para pensar las implicancias cotidianas de un problema de gran alcance, a saber: la discriminación positiva. En lo que sigue utilizaremos a Agustín como herramienta analítica. Iremos por partes, puesto que es un tema tan delicado que necesita de ciertas aclaraciones conceptuales.
Agustín comenta que la autoridad realiza cierta distinción a la hora de establecer una sanción y lee, correctamente, cierto resquemor por parte de la policía holandesa a castigar de la misma manera a aquellos que, pertenecientes a una minoría, no “parecen” europeos. Ciertamente, no son Europeos en el sentido étnico de la palabra –si es que tiene alguna-, aunque tal vez si lo sean “legalmente”. Agustín tampoco lo es, pero, tanto él como yo, podríamos pasar desapercibidos en un conjunto de ingleses, italianos, franceses, inclusive holandeses. No pertenecemos, de hecho, ni a una minoría cultural, ni étnica, ni religiosa en el contexto europeo. O al menos, no se nota.
Aparece la primera distinción importante: La ciudadanía parece tener una conexión particular a la pertenencia “aparente” a una mayoría étnica. El asombro de Agustín se debe a que él no logra entender entonces, como, si él que es simplemente un ciudadano más recibe una pena y aquellos ciudadanos que “aparentemente” no “parecen” ciudadanos pero que si lo son, no la reciben. Cuál es la justificación para que la ley –y su aplicación -haga una diferencia entre ese ellos y ese nosotros inexistente? Si todos somos iguales ante la ley. O es que no es así?
Ahora se nos aparece una nueva distinción: la cultura no es ya un asunto privado sino público que merece, para algunos, tener cierto reconocimiento. Qué cultura, que minoría, que religión merece ese reconocimiento? Y, acaso, ese reconocimiento público no mina desde ya las bases de la igualdad indispensable para la ejecución del derecho y de la ciudadanía liberal. Puesto que la ley, como proposición general, no puede referirse nunca un particular. De hacerlo, dejaría de ser norma para ser excepción. Y el derecho, no puede, a su vez, generar distinciones en sus portadores. Al menos, eso es lo que nos legó la revolución francesa ...
Cómo se analiza este dilema? Para ser breve, comenzaré con una afirmación potente y casi de sentido común. El liberalismo y el republicanismo no son lo mismo. Y, el liberalismo no es una filosofía monolítica. A nosotros, los argentinos, nos cuesta hacer esa distinción. Crecimios en un mundo donde ambas filosofías se mezclan. La Escuela pública y con guardapolvo por un lado, el multiculturalismo por otro, la inmigración como referente constante, Etc. Etc. Etc.
El republicanismo es una forma de régimen que considera que todos los ciudadanos de una civitas son en tanto miembros de la civitas, y, dentro de ella, se realizan como tales. La virtud es aquí una variable imposible de esquivar (un republicano diria que si a la enseñanza de la educación cívica en la escuela, un liberal, vería eso como un adoctrinamiento, a un niño debería enseñársele como ser independiente y racional!).
La virtud cívica iguala, eliminando la diferencia privada y garantizando un espacio público donde el diálogo y el intercambio es el que garantiza el ejercicio de la libertad. La libertad solo se ejerce, de alguna manera, positivamente (todo esto dicho muy brutalmente, remito para un mejor y más detallado análisis a los textos de Q. Skinner y Ph. Pettit).
Ahora bien, el liberalismo no es republicanismo porque su esquema no se basa en el ejercicio positivo de la libertad entendida como acción cívica. Por el contrario, el liberalismo está centrado en una concepción negativa de la libertad (remito aquí al maravilloso y famoso análisis de Sir. Isaiah Berlin sobre la libertad). El vicio de todos los liberales es demarcar, limitar, dividir. Frenar el poder. Frenos, divisiones, límites, son parte cotidiana del lenguaje del liberalismo. Estos frenos tienen por función garantizar un espacio individual de desarrollo. A diferencia de la concepción republicana que promulga una visión particular de virtud cívica el liberalismo presenta al espacio público como un espacio neutral.
Se derivan aquí dos concepciones diferentes del derecho y de la ley. Mientras que para los republicanos el derecho y la ley deben auspiciar la libertad institucionalizando la virtud, los liberales entienden a los derechos como recursos inherentes de los individuos que deben ser garantizados por medio de la positivización de una ley genérica ejercida desde un gobierno limitado y neutral que permita el ejercicio de la libertad negativa.
Ambas tradiciones rechazarían directamente el episodio contado por Agustín. Republicanos no comprenderían el porque de la distinción. Liberales se tomarían de la cabeza al ver que el estado no opera de manera neutral. Lo cierto es que el Estado no es tan neutral como los liberales creen, los derechos no provienen, como los liberales creen, de la pura razón meta-histórica. Lo cierto es que la igualdad republicana que elimina el espacio privado en pos del desarrollo de lo público, como gustan afirmar los republicanos, muchas veces se transforma en tiránica.
El ejercicio de la libertad positiva suele tiranizarse al querer moldear la inmoldebale arcilla humana. Claramente la utopía de la igualdad absoluta resulta, desde un punto de vista liberal, tiránica. Claramente, la utopía liberal de neutralidad y el individualismo, resulta desde un punto de vista republicano, inadmisible. Una no tiene virtud, la otra, no es neutral.
Los hombres no son iguales y no se desarrollan de maneras iguales. Tienen diferencias en sus creencias, en sus modos de vida, en sus sentimientos. El yo, para decirlo con Herder, solo se desarrolla en un espacio particular cargado de subjetividad. Ni la pretendida neutralidad liberal, ni la pretendida igualdad republicana donde el ejercicio de la libertad es siempre de carácter positivo, parecen entender esto. Ambas pecan de homogenizadoras.
Una de las maneras que existe de solucionar este problema en un mundo cargado de pluralidad es asumir que los hombres no son entes abstractos, a-históricos, cargados de una razón trascendental y utilitaria. Son seres que viven en sociedad. El ordenamiento social por tanto no es producto de un laboratorio. Aristóteles utilizó la palabra phronesis para explicar esto. La inminente territorialidad y contingencia del orden humano.
Una vez asumido esto, una vez descartada las utopías solo podemos entender el ordenamiento político como parte de un proceso histórico particular y a los derechos como parte, también de ese proceso. Si vivimos en un Estado donde sus individuos reclaman para si el ejercicio público de ciertas prácticas particulares que no se adecuan a la lógica de la igualdad sino a la lógica de la diferencia, el asunto se vuelve complejo porque pone en tela de juicio todos nuestro pre-juicios liberales y republicanos.
El punto es que si entendemos que las instituciones son productos históricos tenemos que aceptar que nos, per se, justas. Que reproducen muchas veces desigualdades inherentes al abuso de poder de algunos individuos y muchas otras no reconocen la pluralidad sobre la que gobiernan. No se trata aquí de víctimas o victimarios cuando hablamos de discriminación positiva, sino de correcciones institucionales sobre injustitas básicas.
Que las mujeres como tales tengan un salario menor medio menor que el de los hombres no es sino un hecho concreto que cualquier analista puede corroborar. Lo mismo que el hecho empíricamente testeable de que los puestos de poder están, en su mayoría, ocupados por hombre. De la misma manera que, en el calendario de los estados occidentales está prevista la navidad y no el Januka. O, en Estados Unidos los hombres de color tienen menos acceso a la universidad que los blancos, o que los aborígenes argentinos no son reconocidos como tales y su cultura no esta “protegida” por la ley. Podría seguir al infinito.
Esto poco tiene que ver con una igualdad de derecho. Es un abuso de ese derecho. Como corregirlo?. Las políticas de discriminación positiva, la “affirmative action” o la política de cupos buscan la corrección y el reconocimiento de esa desigualdad de hecho. Al tiempo que buscan reconocer también a las diferentes subjetividades que habitan el espacio público. Reconocer la diversidad es asumir el politeísmo cívico y asumir que el estado no es nunca un ente neutral. Sino un producto histórico y por lo tanto contingente y arbitrario.
Los republicanos se seguirán agarrando de los pelos frente al rechazo de la religión cívica, y los liberales seguirán aclamando la neutralidad del Estado. Lo cierto es que las injusticias siguen existiendo. Injusticias que se corresponden más con el carácter inmoldeable de la naturaleza humana que con las utopías tanto liberales como republicanas.
De todas maneras, esto ya poco tiene que ver con Agustín. El punto final es que tal vez, cierta moralización de la política de discriminación positiva conlleve a ciertos resquemores a la hora de “aplicar” la ley frente a la diferencia. La anécdota de Agustín muestra simplemente lo difícil que es lidiar con el ser humano cuando se trata del ordenamiento institucional y político. Algo que tanto Hobbes, como Maquiavelo supieron ver muy bien, aun cuando cruzaban la calle.
(*) nicolaspatrici@yahoo.com.ar. Otro texto del autor publicado en este blog: "De un muerto, la ridiculez y mis tildes" (10 de abril).
viernes, abril 20, 2007
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2 comentarios:
" ...la ley, como proposición general, no puede referirse nunca un particular. De hacerlo, dejaría de ser norma para ser excepción. Y el derecho, no puede, a su vez, generar distinciones en sus portadores. Al menos, eso es lo que nos legó la revolución francesa ..." Sorry, pero la revolución frances está completamente OVER-RATED en materia de rule of law.
En nuestra cultura política tendemos a olvidar las VERDADERAS revoluciones pro-rule of law: la americana, la inglesa un siglo antes, la holandesa dos siglos antes. Y ya que estamos: el sermón de la montaña, los Diez Mandamientos. La igualdad ante la ley no puede ser un "regalo" de un simple cuerpo legislativo -- y menos de un cuerpo uni-cameral como la Assemblée Nationale de 1789-1791. La igualdad ante la ley
proviene de una "ley superior" (Magna Carta, Bill of Rights) que limita al poder politico previo al acto soberano de un parlamento. Saludos, y gracias por la nota. Agustin.
La referencia al legado de la revolución francesa hace relación en mi texto al concepto de hombre y a la declaracón de los derechos del hombre.
El asunto que planteas escapa a mi texto. Pero, aun asi, la operación constitucional moderna -cualquirea sea ella-, a mi criterio, si guarda similitudes con la forma teológica'política y en esa forma no hay antes derecho sino primero soberanía absoluta (D`s dicta el derecho y la ley, por lo tanto, no esta él mismo bajo su mandato, puesto que él es. Este es el caso del sermón de la montaña.
Pero tomemos por caso la revolución Inglesa y el debate entre Hobbes y Cook sobre el derecho. Quien declara el derecho? Quien lo dice? quien lo formula? Para Cook claramente esto es producto de la razón jurídica que es previa al poder político, por lo tanto el poder político está "siempre limitado". Para Hobbes decir eso es no comprender que la soberanía tiene facultades absolutas en tanto Deus Mortalis. El dictado del derecho es el acto político por excelencia.
El tema es comlejo, muy debatido en la filosofía del derecho del siglo XX. Para el siglo XX remito a Schmitt, Carl y su Teología política o a su teoría de la constitución y a Hans Kelsen en su respuesta con un maravilloso y pequeño texto titulado Quien debe ser el defensor de la constitución?.
En cualquier caso, yo hacia referencia a una estructura jurídico-política que tiende a ver al Hombre como un ser abstracto y que lo hace portador de derecho en tato tal.
Abrazo y gracias por el comentario.
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