miércoles, abril 11, 2007

FRENOS & CONTRAPESOS. ¡MÁS JOYAS DE LA BIBLIOTECA DEL JOCKEY!
. J.M Cantilo. EL FEDERALISTA, 1868. [1]

A mediados de febrero publiqué una entrada sobre las maravillas de la biblioteca del Jockey Club en materia de checks and balances: Florentino González, Benjamin Constant, Joseph Story, Juan A. González Calderón, James Bryce, Jean-Louis De Lolme, Émile Boutmy, etc. Acabo de rescatar en mis papeles las notas que tomé de otro tesoro: la traducción de The Federalist Papers por José María Cantilo, publicada en 1868.

Como señala Horacio M. Sánchez de Loria Parodi, "durante las presidencias de Mitre y Sarmiento se produjeron muchas traducciones de textos norteamericanos en Buenos Aires, relativos a la temática constitucional" [2]. No tengo dudas que la magnífica traducción de Cantilo forma parte de este trabajo. Éstos son algunos pasajes (mantengo la ortografía y puntuación original):

- Del No. X (en el que Madison establece el principio de "equilibrio dinámico"). Por "Jaime" Madison. "Ensanchad la esfera, y abrazaréis una variedad mas grande de partidos é intereses; hareis ménos probable que la mayoría tenga un motivo para invadir los derechos de otros ciudadanos" (p. 75).

- Del XLVII, sobre la separación de poderes. "La acumulacion de todos los poderes, lejislativo, ejecutivo y judicial en las mismas manos, bien sea de uno, de pocos ó de muchos, hereditarias, de propio nombramiento ó electivas, puede con exactitud juzgarse como la definición misma de la tirania ... El oráculo que siempre se consulta y cita sobre esta materia, es el célebre Montesquieu. Si él no es el autor de este precioso precepto de la ciencia política, tiene por lo menos el mérito de ser quien con mas eficacia lo ha desarrollado y recomendado á la atención del jénero humano" (p. 423).

- Del LI, sobre la separación de poderes. "La ambición debe promoverse para contrarrestar la ambición" (p. 423).

- Del LXXVIII, sobre la independencia judicial. Por "Alejandro" Hamilton: "La completa independencia de las cortes de justicia es peculiarmente esencial en una constitución limitada. Por constitución limitada, entiendo la que contiene ciertas excepciones específicas á la autoridad lejislativa, como por ejemplo que esta no aprobará ningun proyecto de ley para condenar sin forma de juicio, ninguna ley retroactiva, y otras semejantes. Limitaciones de esta naturaleza, no pueden mantenerse en la práctica sinó por el intermedio de las cortes de justicia, cuyo deber debe ser declarar nulos todos los actos contrarios al tenor manifiesto de la constitución. Sin esto, nada importarian todas las reservas de derechos ó privilegios particulares" [3].

- Más del LXXVIII. "Una constitución es de hecho, y debe ser mirada por los jueces, como una ley fundamental. Debe pues pertenecer á estos el determinar sus intelijencias, asi como la intelijencia de cualquier otro acto particular del cuerpo lejislativo. Si ocurre pues una desavenciencia entre las dos, aquella que tiene la superior obligacion y validez, debe ser preferida al estatuto; la intencion del pueblo á la intencion de sus ajentes" [4].

- De la Bill of Rights (las primeras diez enmiendas, aprobadas en 1791). ART. I: "El Congreso no podrá hacer ninguna ley estableciendo una relijion, ó prohibiendo el libre ejercicio de ninguna, ó restringiendo la libertad de la palabra, ó de la prensa, ó el derecho del pueblo para reunirse pacificamente y para pedir justicia al gobierno". ART V: "... nadie será privado de la vida, la libertad, ó la propiedad, sin las formalidades de un procedimiento legal".

Al leer esto me dan ganas de traducir ... Montesquieu.

[1] ARTICULOS SOBRE LA CONSTITUCION DE LOS E U ESCRITOS EN 1788 POR: Mr. HAMILTON, Mr. MADISON Y Mr. JAY y correjidos por los mismos autores CON UN APENDICE QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS DE CONFEDERACION Y LA CONSTITUCION DE LOS E.U. BUENOS AIRES: Imprenta del SIGLO, Victoria 151, 1868.

[2] Horacio M. Sánchez de Loria Parodi. El pensamiento jurídico-político de José Benjamín Gorostiaga. Buenos Aires: Editorial Quorum, 2006.

[3] A notar la crucial noción de soberanía limitada que reaparece de manera contundente en la Bill of Rights.

[4] Este argumento resulta esencial si el poder legislativo prentende defenderse frente al doble ataque del ejecutivo-legislativo. La autoridad de los representantes (legisladores, presidente) es indirecta, y por lo tanto de menor jerarquía que la autoridad directa del pueblo al aprobar la constitución.

1 comentario:

IG dijo...

Si demérito para la excelente biblioteca del Jockey Club, el trabajo de Cantilo al que se refiere Agustín puede consultarse en la Biblioteca de Maestros, junto a otros similares del mismo autor, como las traducciones de George Ticknor Curtis, Historia del origen, formación y adopción de la Constitución de los Estados Unidos, prólogo de Dalmacio Vélez Sársfield, Buenos Aires, Imprenta del Siglo, 1866, 540 p; o Joseph Story, Breve esposición de la constitución de los Estados Unidos para el uso de las clases superiores de las escuelas comunes, Buenos Aires, Imp. del Siglo, 1863, 177;xxi p.