miércoles, septiembre 26, 2007

FRENOS & CONTRAPESOS. ¡SE VENDE MAGNA CARTA!
. James Barron. "Magna Carta Is Going on the Auction Block", The New York Times

Si le sobran US$30 millones, es muy probable que pueda comprar, a través de Sotheby's, una edición de Magna Carta, firmada por el rey Eduardo I (el de Corazón valiente) en ... 1297. La vende una fundación presidida por el multi-millonario texano Ross Perot. Hace un par de años, me puse a estudiar el texto y a leer todo lo que pude sobre Magna Carta, quizá el documento que mejor define la idea típicamente occidental de gobierno limitado (*)

Es más: en el verano de 2004, me tomé un tren de Londres a Runnymede (cerca de Windsor) para visitar el sitio histórico de Magna Carta — probablemente uno de los pocos rioplatenses en hacer el viaje. La dinámica del proceso que lleva a la firma de la primera edición de Magna Carta, en 1215, constituye uno de los capítulos más fascinantes de la historia de los checks and balances. Este es un intento de síntesis:

[1] 1166: juicio por jurados. El rey Enrique II lanza los "formularios" (writs) de mort d'ancestor y novel disseisin, destinados a resolver pleitos sobre la posesión de la tierra. Los pleitos se resuelven mediante un veloz juicio por jurados en los tribunales del rey, cuyos jueces "itinerantes" recorren los condados. En otras palabras: Enrique establece una alianza con la gentry (nobleza de segundo rango que integra los jurados), en contra de los grandes barones feudales que dominan los tribunales locales.

[2] 1166-1199: éxitos y fracasos. ¡Tremendo éxito de los nuevos procedimientos! El juicio por jurados se impone como Windows o Google: es el mejor "producto" para resolver la posesión de la tierra. Pero hay un problema: el propio Enrique estima que la justicia imparcial es para los demás, no para ... la corona. El rey vende fallos al mejor postor. Enrique II muere en 1189; su hijo Ricardo Corazón de León llega al trono de Inglaterra. A Ricardo le importa poco el sistema judicial: quiere ir a Tierra Santa a liberar Jerusalén, caída en 1187 en manos del kurdo Saladín.

[3] 1199-1215: tiranía de Juan Sin Tierra. Muere Ricardo en 1199, y lo sucede su hermano Juan Sin Tierra (JST). Hábil, enérgico y capaz, JST necesita mucho dinero para reconquistar Normandía, tomada en 1204 por el gran rey de Francia Felipe Augusto. JST vende fallos, embolsa sobornos, confisca tierras de la Iglesia, crea impuestos especiales para los judíos, secuestra hijos de nobles, los hace castrar por falta de pago, etc. En 1214 pierde la batalla de Bouvines: ¡Normandía será francesa!

[4] 1214-1215: guerra civil. El juego de alianzas cambia: con tal de frenar al rey, los barones están dispuestos a una alianza con la gentry (que solo desea mantener el juicio por jurados). A cambio del apoyo de la gentry, los barones renuncian a "sus" tribunales particulares. Estalla la guerra civil. En junio de 1215, triunfa el partido barones-gentry-Iglesia contra la corona. Juan Sin Tierra firma Magna Carta en Runnymede el 15 de junio de 1215.

Al firmar Magna Carta, el rey reconoce la existencia de un derecho externo a su autoridad. La corona inglesa no tiene más remedio que renunciar a la autoridad soberana que le daba amplia libertad, hasta entonces, para hacer y des-hacer leyes. ¡Son los comienzos modernos de la independencia judicial! La independencia judicial es la clave del sistema informal de checks and balances.

Ni el rey ni los barones pueden controlar la justicia: si uno lo intentara, el otro formaría una automática alianza con la gentry, el árbitro de la disputa. La independencia judicial mantiene el equilibrio entre el "uno" (el elemento monárquico), los "pocos" (el elemento aristocrático) y los "muchos" (el elemento democrático). Inglaterra se transforma en un régimen mixto. Comienza el crédito en gran escala. En pocos siglos, una isla poco poblada y con mal clima dominará ... al mundo.

(*) Recomiendo en particular David Carpenter. The Struggle for Mastery. Britain 1066-1284 (Londres: Penguin, 2003) y Ralph V. Turner. Magna Carta Through the Ages (Londres: Pearson, 2003). Más anecdótico es el pequeño volumen de Danny Danziger & John Gillingham. 1215. The Year of Magna Carta (Nueva York: Touchstone, 2003). Muy técnico y difícil: Norman Cantor. The English. A History of Politics and Society to 1760 (Londres: George Allen & Unwin, 1969). Los especialistas recomiendan particularmente un libro que nunca conseguí: J.C. Holt. Magna Carta, segunda edición (Londres, 1992). Por supuesto, no se pierda el capítulo "Magna Carta" del primer tomo de la History of the English-speaking Peoples de Winston Churchill (Londres: Cassell & Co., 1956). Dice Churchill: "The reign of Henry II, according to the most respected authorities, initiates the rule of law. But the work as yet was incomplete: the Crown was still above the law. The legal system which Henry had created could become, as John showed, an instrument of oppression. Now for the first time the King himselft is bound by the law".

5 comentarios:

hugo dijo...

pero como es esto? el original esta en la british library segun creo recordar y antes estaba creo en la biblioteca del british museum

que es lo que se vende entonces? una copia de la época?

Agustin dijo...

Hugo. A lo largo de los años hubieron muchas ediciones, y cada cual era copiada por los "clercs" de la corona. La British Library dice que existen 4 copias de la de 1215. El punto es que, ni bien firmó la Carta en junio de 1215, Juan Sin Tierra rompió sus compromisos, y volvió a pelear contra los barones.

Estos le ofrecieron la corona al hijo del rey de Francia (que sería el padre de Saint Louis). JST muere en octubre de 1216, y deja a su hijo Enrique III (de nuevo años) como heredero. En una maniobra genial, los asesores de la corona re-emiten la Carta en 1216, junto con otra Carta sobre el uso de bosques. Para distinguir entre las dos, la primera (más grande) comienza a llamarse MAGNA. De ahí "Magna Carta".

A partir de ahí, hay numerosas reediciones, generalmente otorgadas por la corona (Enrique III y luego su hijo Eduardo I, el de Corazón valiente) a cambio de impuestos -- el Parlamento recién empieza hacia 1258. La edición de 1297 que pertenece a Ross Perot es particularmente importante porque es la primera en incorporarse formalmente al libro de estatutos del reino.

Anónimo dijo...

gracias agustin por la aclaración

MarcosKtulu dijo...

Me encanta como lo contás. A veces leer historia medieval es medio bodrio: este rey se casa con esta otra, tienen un hijo, lo sucede, confronta la nobleza, entra en guerra con el vecino, es destronado y pasa a reinar otra casa, cuando se desata una hambruna/peste, y se excomulga a este u otro loquito, etc. Historia lineal, remota, aburrida...Leer la formación de Francia o de Inglaterra en esos términos es para valientes. Después de hacer este comentario voy a realizar una cita de cómo creo que no se debe relatar la historia. Lo tuyo, en cambio, sin necesidad de extenderse demasiado, logra revivir el color de la época y al mismo se percata del avance relevante para la posteridad. La pucha si no será relevante, estamos hablando de un basamento de la constitución inglesa, no un mero antecedente de este medievo remoto allá lejos y en el tiempo, como se lo suele tener. Este cuerpo normativo crea una órbita de legalidad donde el rey no puede penetrar, aunque éste conserva su propia órbita (la hoy llamada y muy discutida zona de reserva del poder ejecutivo). ¿Cuánto tiempo tendrá que pasar hasta crearse algo similar en Francia? Con esto, como decía, mucho más que un mero antecedente, los parlamentarios del siglo XVII podrán ir a discutirle con muchos mas pergaminos a la monarquía, donde los estuardo tendrán que cargar con todos sus excesos y los de las casas anteriores.
Hoy salió en la tapa de La nacion una noticia bochornosa: los que trabajan en fuerzas de seguridad estacionan sus autos en zonas prohibidas, dejando adentro y a la vista algún signo de pertenencia a la fuerza, de modo de no ser multados. Eso no es imperio de la ley. Ni si quiera es zona de reserva de la administración. Es un abuso que deja esa sensación de que, ante la ley, algunos son más iguales que otros. No es la Carta magna. Es la carta en la manga.
Finalmente, unas aclaraciones por las dudas que haya desprevenidos. No debe creerse que la inveterada constitución inglesa (no escrita) se inicia en la Carta magna. En general ellos reconocen el origen de su constitución en las costumbres de los pueblos anglosajones (no tanto con los britones, a diferencia de los irlandes, galeses y escoceses, quienes mantienen viva la identificación con lo celta). David Hume en su historia... hace una descripción formidable de lo que sería la constitución anglosajona.
Tampoco debe creerse que la Carta magna fue un instrumento único en su época, puesto que la emisión de carta forales ya era costumbre en la península ibérica reconquistada , con instituciones como el justicia de Aragón. La Carta magna, eso sí, en lo aún aplicable llegó vigente hasta nuestros días, sin equivalente en antiguedad y continuidad.
Por último, el castellano es uno de los pocos idiomas que traduce "Magna carta" como "Carta magna". La mayoría de los idiomas mantiene intacta la expresión original. En argentina ya sabemos: carta en la manga.

Anónimo dijo...

fantástico marcos lo de la carta en la manga....

sobre castilla y aragón, todavía desde la secundaria resuena en mi mente como se dirigieron los comuneros al rey; nos que somos como vos y que juntos somos más que vos....