viernes, junio 06, 2008

FRENOS & CONTRAPESOS. EL COLAPSO DE LA GOBERNANZA EN ARGENTINA (PORQUÉ EL "IMPERIO DE LA LEY" SERÁ EL TEMA DEL SIGLO XXI)

Cualquiera puede notar que Europa o los Estados Unidos están presenciando una ola de "islamización", "budización", etc. Pero se trata de un fenómeno relativamente marginal. La otra realidad es más importante: ¡El resto del mundo se occidentaliza mucho más rápido! Esto significa (entre otras cosas) que la noción típicamente occidental de "imperio de la ley" jugará un papel cada vez más determinante en la carrera de los países para modernizarse y enriquecerse. Desde Buenos Aires, una amiga traductora me pide definir y/o traducir el rule of law. Me aclara que en su trabajo emplea la expresión "Estado de Derecho". La expresión "Estado de Derecho" —al menos como se utiliza en la Argentina— es una noción muy laxa: se limita al acto electoral. El "imperio de la ley", en cambio, se refiere (entre otros) a los puntos siguientes:

[1] el principio del juez en su propia causa (*)

[2] la igualdad ante la ley

[3] el control parlamentario sobre el ejecutivo

[4] el precedente como fuente formal del derecho

[5] las formalidades del "debido proceso"

Como puede deducirse, el "imperio de la ley" no está directamente relacionado al concepto de democracia — aunque en la práctica la enorme mayoría de los países en los que impera el derecho son democracias. En una frase un poco complicada, el preámbulo de la Constitución española intenta combinar tanto el "Estado de Derecho" como el "imperio de la ley": La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

(*) En otro editorial de La Nación que vale la pena meditar, leemos: "Mediante una increíble resolución que ataca la independencia de los poderes, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Aníbal Fernández, ordenó a las fuerzas policiales y de seguridad, que dependen de él, que antes de responder y cumplir cualquier pedido que reciban del Poder Judicial lo pongan al tanto a él". El editorial no lo dice en estos términos, pero se deduce la preocupación por el principio de juez en su propia causa. [Constitución Española] [La Nación: "Un ministro que espía a la Justicia"]

4 comentarios:

Marta Salazar dijo...

Hola hola!

Muchas gracias!

Generalmente y por alguna razón que desconozco, los abogados hablamos de "debido proceso" y no de "proceso debido",

pero qué horror la redacción de la constitución espanola y eso que parece que es más o menos reciente, no? Parece que quisieron meter todas las teorías habidas y por haber en un solo bolso (para no hablar de saco, je je), de teoría constitucional... nunca se ha oído hablar. Además, de que no se entiende.

"Europa o los Estados Unidos están presenciando una ola de "islamización", "budización", etc. Pero se trata de un fenómeno relativamente marginal. La otra realidad es más importante: ¡El resto del mundo se occidentaliza mucho más rápido!"

bueno, esto desde hace décadas! desde la primera mitad del s. 20, ha sido como "inn" abrazar estas creencias, aparecen en la literatura, el cine, el arte.

Después del 9/11, las cosas han cambiado...

sí, se occidentaliza, pero no necesariamente en el sentido de aceptar todo lo que viene de Occidente... sino sólo algunas partes, muchas veces, más que nada, apariencia,

un abrazo Agustín, un gusto leerte hoy sábado por la manana!

Agustin dijo...

Marta. Nog eenmaal bedankt! Ya corregí lo de "debido proceso".

MarcosKtulu dijo...

Agustín, no hay una única interpretacón de lo que es el estado de derecho -o sea la posición del estado en relación al derecho, y viceversa-, pero te cuento la de un profesor mio, juez superior de la ciudad de bs as.
Previo al constitucionalismo, el estado -encarnado en la figura del monarca, se sujetaba a pocas limitaciones. De su voluntad mutable y caprichosa dependía el ordenamiento jurídico.
En el siglo XIX se da el estado constitucional. Da derechos y garantias a los ciudadanos, sin someterse él mismo al derecho, por encontrarse arriba.
Con el estado de derecho (Rechtstaat) en el siglo XX el estado se subordina al derecho haciéndose productor, ejecutor y a la vez destinatario del mismo en una situación que si bien no es de igualdad con el particular, no está por encima de sus derechos. Cuáles son esos derechos varía en el tiempo y lugar. En el siglo XIX eran derechos de corte individualista, liberales; en el siglo XX se le da envergadura a los derechos sociales y al mecanismo democrático (la constitución española en el art 1 dice "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho"). Un aspecto de la subordinación es por ejemplo es la posibilidad de entablar demandas contra el estado, lo cual se da en muchos países pero en general no en los anglosajones, como en EEUU donde sólo se puede demandar al estado en unos pocos supuestos contemplados, de lo contrario el congreso debe hacer una ley para quitarle la indemnidad al estado a fin de que sea demandado en un caso concreto.

El imperio de la ley por el cual podemos traducir Rule of law, aquella idea de vieja prosapia iniciada en Platón del gobierno de las leyes y no los hombres, tiene su equivalente jurídico en el principio de legalidad o reserva de ley, con recepción en nuestro artículo 19 de la Constitución ("Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda...") y que todo el obrar del estado se halle encuadrado en una norma atributiva de competencia, ley en sentido material (constitución, ley, reglamentos).

Agustin dijo...

Marc. Merci beaucoup: très utile! El tema es fascinante -- y urgente. ¿Como lo traducimos en comportamientos concretos para el liderazgo político? ¿Cómo hacerle entender al liderazgo que sale ganando si aplica el rule of law?