jueves, junio 19, 2008

FRENOS & CONTRAPESOS. ¡POR FIN! ¡LA BATALLA POR LAS FUENTES DEL DERECHO!
"La responsabilidad es el origen del poder" — Miguel Artolla Gallego

Un aspecto (muy) positivo de la crisis política argentina es que el país comienza a debatir el problema de las fuentes del derecho. Por supuesto, se trata de un problema increíblemente complejo: solamente pretendo introducir elementos para el debate (seguramente habrán varias entradas más). La pregunta es: ¿De dónde proviene el derecho? En su última nota, el Dr. Mariano Grondona recuerda el orígen hispánico de nuestra cultura política, en la cual la autoridad "ejecutiva" goza de un protagonismo central. Esto es muy cierto, pero la cosa cambia si consideramos una definición menos "moderna" de lo hispánico. Mucho antes de los Habsburgo, los reinos ibéricos estaban gobernados por monarquías inmersas en una cultura política más europea que mediterránea, en la cual la autoridad soberana estaba sujeta a varios tipos de limitaciones. El rey de Castilla Alfonso X el Sabio (1221-1284), por ejemplo, desciende (por la rama materna) de Enrique II de Inglaterra, el "fundador" del common law. Estas son algunas joyas de los reinos ibéricos pre-Habsburgo:

- Embargar non puede ninguna cosa las leyes que non hayan la fuerza et el poder que habemos dicho si non tres cosas; la primera, uso, et la segunda, costumbre, et la tercera fuero; et estas nacen unas do otras, et han derecho natural en sí, segunt que en este libro se muestra. [Alfonso X el Sabio, Siete Partidas]

- [El rey actúa] con conseio e con acuerdo de los arzobispos e de los obispos de Dios e de los ricos omes e de los mas onrados sabidores de derecho que podiemos aver e otrosi de otros que avie en nuestra corte e in nuestro regno [Alfonso X: Especulo] ... Et debese facer con consejo de homes buenos et sesudos, et con voluntad del señor, et con placenteria de aquellos sobre lo que ponen [Siete Partidas].

- Et porque el facer [leyes] es muy gran cosa, et el desfacer muy ligera, non se debe facer sinon con grant consejo de todos los homes buenos de la tierra, los mas buenos et honrados et mas sabidores, razonando primeramente mucho los males que hi fallaren [Siete Partidas].

- Premieramente tenemos por bien que se faga justicia egualmientre e en todos, e que ninguno non sea muerto ni despechado sin ser oydo e librado por fuero e por derecho, e los que ffueren presos que falta que sean librados como dicho es, quelos sus bienes non los sean tomados nin enganados. [Cortes de Valladolid, 1299].

- El rey es depositario de la soberanía, que pertenece al reino. Cuando cesa la línea de legitimidad, esa soberanía retorna al reino que puede escoger para sí un nuevo monarca fundador de dinastía. [Cortes de Coimbra, 1385].

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