jueves, mayo 24, 2007

FRENOS & CONTRAPESOS. "LO ARBITRARIO ES CONTAGIOSO" [JOYAS DE LA BIBLIOTECA DEL JOCKEY] (*)
. Benjamin Constant. Cours de politique constitutionnelle. Paris: Librairie de Guillemin, 1861.

Revuelvo mis papeles y encuentro más notas tomadas en la espléndida biblioteca del Jockey Club en Buenos Aires. Se trata del Cours de politique constitutionnelle de Benjamin Constant, en una edición de 1861, época en que se debatía en la Argentina sobre cuestiones constitucionales. Tengo dos pasajes para reproducir — lamento hacerlo en francés, pero me acostumbré a citar en el original (en la medida de lo posible, naturalmente) después de leer a Borges.

El primer pasaje está referido a la estabilidad de la propiedad. Constant nos ofrece esta frase magnífica: "L'arbitraire sur la propriété est bientôt suivi de l'arbitraire sur les personnes: premièrement, parce que l'arbitraire est contagieux; en second lieu, parce que la violation de la propriété provoque nécessairement la résistence". Luego viene un pasaje sobre los límites a la soberanía, entendida como el poder de hacer y des-hacer leyes.

No hay checks and balances sin límites a la soberanía: la separación de poderes no alcanza cuando los tres poderes deciden formar una coalición. Es la gran diferencia entre la exitosa Revolución estadounidense y la fracasada Revolución francesa. Sin ser un especialista en Juan Bautista Alberdi, me parece que es aquí donde falla el tucumano — y donde se inspira Florentino González:

Lorsque la souveraineté n'est pas limitée, il n'y a nul moyen de mettre les individus à l'abri des gouvernements ... Vous avez beau diviser les pouvoirs; si la somme totale du pouvoir est ilimitée, les pouvoirs divisés n'ont qu'à former une coalition, et le despotisme est sans remède ... C'est peu que le pouvoir exécutif n'aie pas le droit d'agir sans le concours d'une loi, si l'on ne met pas de bornes à ce concours, si l'on ne déclare pas qu'il est des objets sur lesquels le législateur n'a pas le droit de faire une loi, ou, en d'autres termes, que la souveraineté est limitée, et qu'il ya des volontés que ni le peuple, ni ses délégués, n'ont le droit de d'avoir.

No puedo leer este pasaje sin recordar la frase de un diputado argentino en la crisis de 2001-2002: "Salvo la ley de la gravedad, podemos cambiar todas las leyes". Las declaraciones que limiten este poder soberano deben tener al menos dos características. Por un lado, deben ser —por lo menos en parte— negativas: deben enumerar poderes prohibidos a los representantes.

Por otro lado, deben ser formuladas en un lenguaje sencillo, frío y directo, para servir de base a jurisprudencia en los tribunales. En otras palabras: mientras más positivas y heroicas las declaraciones de derechos, más se prestarán a ser utilizadas como instrumentos de ... la demagogia (Robespierre, Castro, Chávez, etc.)

(*) Otras notas sobre checks and balances en la biblioteca del Jockey: "En la biblioteca del Jockey Club..." (19 de febrero); "¡Más joyas de la biblioteca del Jockey!" (11 de abril); "Ne quid nimis: Florentino González y el problema de la soberanía limitada" (10 de mayo).

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