sábado, febrero 10, 2007

FRENOS & CONTRAPESOS. Montesquieu: notas de lectura [2] (*)
. Montesquieu. El Espíritu de las leyes

- Sobre la noción de precedente. "De este principio [la conservación] y del precedente deben derivarse todas las leyes que forman el derecho de las gentes" (I, 3, p. 237). Interesante referencia a la noción típicamente anglo-sajona de precedente como fuente del derecho.

- Ruptura con la tradición clásica. En lugar de la antigua clasificación de regímenes derivada de Aristóteles (monarquía, aristocracia, democracia), Montesquieu propone: república, monarquía y despotismo. Esta nueva división, dice el editor Roger Caillois, no es lógica sino empírica y concreta (II, 1, p. 239).

- "El pueblo es admirable". "Le peuple est admirable pour choisir ceux à qui il doit confier quelque partie de son autorité" (II, 2, p.240). Sorprendente, y muy progresista, comentario de Montesquieu.

- Gravitas. El pueblo debe ser contenido "par la gravité de certains personnages" (II, 2, p. 243). Algunos funcionarios deben mostrar una dosis de gravitas: pienso en el Sr. Lorenzetti, el nuevo titular de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, que se declara fanático de los Rolling Stones, de los Redondos y de Charly García ...

- Sobre los cargos públicos. "Dans toute magistrature, il faut compenser la grandeur de la puissance par la brièveté de sa durée" (II, 3, p. 246). ¡Excelente! Gran verdad, bien entendida por George Washington: mientras más poder se obtiene con un cargo, más breve debe ser su ejercicio.

- La necesidad de ... "peleas". "Le malheur d'une république, c'est lorsqu'il n'y a plus de brigues" (II, 2, p. 244). ¡Es bueno que haya disputas! Montesquieu toma su existencia como señal de vitalidad. Cuando no las hay, el pueblo no se interesa más por el gobierno: habrá corrupción y concentración del poder. ¿Se habrá inspirado Madison en este comentario?

- Concentración del poder y seguridad jurídica. "Si lo único que hay en el Estado es la voluntad momentánea y caprichosa de uno solo, nada puede quedar fijo, y tampoco ninguna ley fundamental" (II, 4, p. 247). ¡Importante definición!

(*) El Espíritu de las leyes es el libro-top, junto al Federalista, en materia de división de poderes y checks and balances. Utilizamos la versión de las Oeuvres complètes, Vol. II (Paris: Gallimard, 1951).

No hay comentarios.: