jueves, febrero 15, 2007

FRENOS & CONTRAPESOS. El "Rule of Law": un intento de definición
. Ten Chin Lew. "Constitutionalism and the rule of law", en Robert E. Goodin & Philip Pettit. A Companion to Contemporary Political Philosophy. Oxford: Blackwell, 2000, 394-403.

No es fácil definir, ni traducir, rule of law. En una frase admirable por su complejidad, el preámbulo de la constitución española proclama la voluntad del pueblo de "Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular". La constitución de 1978 combina así, de manera un poco confusa, las nociones de Estado de Derecho y rule of law [1].

De una cosa estoy cada vez más seguro: el rule of law es una de esas categorías confusas —como el dinero— que se definen por ... sus características. En el artículo que sintetizamos aquí, Ten Chin Lew, de la Universidad Nacional de Singapur, plantea algunos de estos problemas y nos ayuda a ubicarnos en la jungla.

Fuller, Rawls, y el rule of law
Ten Chin Lew aconseja empezar con Lon L. Fuller (The Morality of Law, 1969) y sus siete criterios para la "internal morality of law". Según Fuller, estos criterios permiten crear y mantener el rule of law (de entrada vemos como NO se cumplen en la Argentina). Así, las leyes deben ser:

(1) Generales; (2) Conocidas por las personas a las cuales se aplican (Ten Chin Lew se refiere a las "leyes secretas" de ... Hitler); (3) Prospectivas, no retroactivas; (4) Claras; (5) No contradictorias entre sí; (6) Tales que no exijan lo imposible; (7) Tales que no sean cambiadas con demasiada frecuencia.

John Rawls concuerda en lo esencial con Fuller, y agrega dos criterios: (8) la existencia de una imparcial administración de la justicia; (9) tratar casos similares de manera ... similar, lo que equivale a imponer límites sobre la discrecionalidad de los jueces (principio del precedente).

Con estas definiciones, Fuller y Rawls intentan crear una "esféra autónoma" para el rule of law. Es decir: intentan desligar el "imperio de la ley" del constitucionalismo — de la separación de poderes, de la independencia judicial y del due process. ¿Lo consiguen? Ten Chin Lew no está convencido. La separación de poderes sigue siendo esencial para "frenar (check) los poderes del gobierno de hacer malas leyes".

[1] Ver la discusión de la noción de Estado de Derecho en Natalio Botana. Poder y hegemonía. El régimen político después de la crisis. Buenos Aires: Emecé, 2006, pp. 166 y siguientes.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Muy bien planteado el tema Mack. Si querés fijate otra forma en que se ha elaborado sobre los principios de Fuller. (que los abogados tengan algo asi como "principios", éticos o de la naturaleza, es muy raro).

gA dijo...

Me gustó: fijate que los puntos de Fuller se dedican más al momento en que las leyes se hacen y el de Rawls al de aquel donde las leyes se aplican. Aunque es cierto que la división de poderes tiene puntos de fuga, porque los juces también "crean" derecho vía jurisprudencia.

Agustin dijo...

"Sociedad", prof. Arballo: mil gracias por los utiles comentarios. Me voy a poner a leer el blog...